1.INTRODUCCIÓN DE LOS ASPECTOS NORMTIVOS DE LA
GESTIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA
ALGUNOS CONCEPTOS CLAVES DE LA GESTIÓN E INNOVACIÓN
EN EDUCACIÓN
Según IFIE 2011,
considera a la gestión educativa como un proceso sistemático orientado al
fortalecimiento de las instituciones educativas y sus proyectos, con el fin de
enriquecer los procesos pedagógicos, directivos, comunitarios, y
administrativos; conservando la autonomía institucional, para así responder de
una manera más acorde a las necesidades educativas locales, regionales y
mundiales.
Según Emmer y Stoug, la gestión de aula son las acciones realizadas por el profesor para
establecer el orden, conseguir la atención de los estudiantes, para provocar su
cooperación y crear condiciones de aprendizaje.
Los pilares básicos de
la gestión de organizaciones son: estrategia, cultura, la estructura y
ejecución.
En cuanto a la
estrategia, las líneas de acción son un conjunto de estrategias que se definen
para llevar a cabo las prácticas educativas (programación anual, proyecto de
aula...)
Para desarrollar una
cultura en un aula es necesario que se lleven a cabo un grupo de acciones que
cree un clima y unos valores en el aula para favorecer una convivencia y crear
unos valores de aprendizaje.
En cuanto a la
estructura, las líneas de coordinación de acciones son las distintas funciones
que tiene el docente asignadas dentro de la escuela. En el aula tiene que haber
una estructura.
Y, por último, la
ejecución lo cual consiste en la toma de decisiones e implementación, es decir,
poner en práctica lo llevado a cabo, debe haber una planificación.
LA GESTIÓN EDUCATIVA DESDE EL MARCO NORMATIVO
Toda acción educativa
está fundamentada en un documento/ marco normativo.
·
LOE,2006.
PROFESORADO
Artículo 91. Funciones
del profesorado
La función del
profesorado más destacable es:
Las actividades de coordinación, de gestión y de dirección que le sean encomendadas, esto es, la ley afirma que el docente tiene funciones de gestión.
· AUTONOMÍA DE LOS
CENTROS (particularidad que tiene el director con los docentes de
contextualizar de manera que él quiera las leyes, pero siempre cumpliendo lo
que dice)
Artículo 120.
Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros
- Los centros docentes
dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo
y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento
del centro. Esto quiere decir que el director tiene funciones de gestión y
organización en los centros educativos.
- Los centros dispondrán
de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la
legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas
que la desarrollen.
· Artículo 123.
Proyecto de gestión de los centros públicos.
- Los centros públicos
expresarán la ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como
humanos, a través de la elaboración de su proyecto de gestión, en los términos
que regulen las Administraciones educativas. Esto quiere decir, que la ley
afirma que los centros públicos tienen la responsabilidad de gestionar los
centros educativos.
INNOVACIÓN EDUCATIVA
Innovar es renovar,
crear algo nuevo y la innovación tiene que ir orientada a la mejora.
Según IFIE en 2011, la
innovación educativa es un proceso de cambio producidos dentro de un centro
educativo, orientada a la incorporación de novedades para generar mejoras en la
realidad educativa.
Según Caña de León en
2002, la innovación educativa es una acción que comporta la introducción de
algo nuevo en el sistema educativo, de tal modo que resultan mejorados sus
procesos educativos. Cambio positivo, o mejora.
¿De dónde parte la
innovación?
· -
Iniciativa del
profesorado
· -
Necesidades
compartidas de un contexto.
· -
Por líneas de
mandos, o decisiones de la Dirección o administración (políticas educativas,
como estrategias de estímulos al profesorado entre otros).
La
innovación también tiene un marco
normativo
·
LOE, 2006.
PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACIÓN
Artículo
1. Principios
El fomento y la
promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa.
·
LOE, 2006.
FORMACIÓN PERMANENTE (el docente debe actualizarse continuamente).
Artículo 102
Las Administraciones
educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la
comunicación y la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado,
independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de
formación en este ámbito. Igualmente, les corresponde fomentar programas de
investigación e innovación.
«Disposición adicional
cuadragésima segunda. Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a
Distancia (CIDEAD).
·
ARTÍCULO 132:
COMPETENCIAS DEL DIRECTOR
Ejercer la dirección
pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
LIDERAZGO
Es una forma especial de influencia relativa a
inducir a otros a cambiar voluntariamente sus preferencias (acciones,
supuestos, creencias) en función de unas tareas o proyectos comunes. (Smylie y
Denny,2000)
2. LA EDUCACIÓN PRIMARIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO
ESPAÑOL
SISTEMA EDUCATIVO
ESPAÑOL/ ART.2.BIS (LOMCE 2013)
- Se entiende por Sistema
Educativo Español el conjunto de Administraciones educativas, profesionales de
la educación y otros agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de
regulación, de financiación o de prestación de servicios para el ejercicio del
derecho a la educación en España, y los titulares de este derecho, así como el
conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementan para
prestarlo.
- Las Administraciones
educativas son los órganos de la Administración General del Estado y de las
Administraciones de las Comunidades Autónomas competentes en materia educativa.
- El funcionamiento
del Sistema Educativo Español se rige por los principios de calidad,
cooperación, equidad, libertad de enseñanza, mérito, igualdad de oportunidades,
no discriminación, eficiencia en la asignación de recursos públicos,
transparencia y rendición de cuentas.
ARTÍCULO 2. FINES DEL
SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL (LOMCE, 2013)
El sistema educativo
español se orientará a la consecución de los siguientes fines:
- El pleno desarrollo
de la personalidad y de las capacidades de los alumnos. Desarrollo cognitivo,
la creatividad y el espíritu emprendedor.
- La educación en el
respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de
derechos y oportunidades
entre hombres y mujeres y en
la igualdad de trato y no discriminación
de las personas con discapacidad y la democracia.- La educación en valores para la convivencia local, regional, nacional, mundial y la sostenibilidad ambiental. Respecto por la pluralidad lingüística y cultura, así como el aprendizaje de diferentes idiomas.
ARTÍCULO 3. LAS
ENSEÑANZAS
La organización de las
enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida:
1. El
sistema educativo se
organiza en etapas,
ciclos, grados, cursos
y niveles de enseñanza de forma que asegure la
transición entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de ellos.
2. Las enseñanzas que
ofrece el sistema educativo son las siguientes:
- Educación infantil.
- Educación primaria.
- Educación secundaria obligatoria.
- Bachillerato.
- Formación profesional.
- Enseñanzas de idiomas.
- Enseñanzas artísticas.
- Enseñanzas deportivas.
- Educación de personas adultas
- Enseñanza universitaria.
3. La educación primaria
y la educación secundaria obligatoria constituyen la educación básica.
4. La educación
secundaria se divide en educación secundaria obligatoria y educación secundaria
postobligatoria (bachillerato, la
formación profesional de grado medio, las enseñanzas profesionales de artes plásticas
y diseño de grado medio y las enseñanzas deportivas de grado medio).
5. La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas
superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas
profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas
deportivas de grado superior constituyen la educación superior.
6. Las enseñanzas de
idiomas, las enseñanzas artísticas y las deportivas tendrán la consideración de
enseñanzas de régimen especial.
7. La enseñanza
universitaria se regula por sus normas específicas.
8. Las enseñanzas a las
que se refiere el apartado 2 se adaptarán al alumnado con necesidad específica
de apoyo educativo. Dicha adaptación
garantizará el acceso, la permanencia y la progresión de este alumnado en el
sistema educativo.
9. Para garantizar el
derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los
centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia
o, en su caso, de apoyo y atención educativa específica.
10. Los ciclos de
Formación Profesional Básica serán de oferta obligatoria y carácter gratuito.
ARTÍCULO6. DISTRIBUCIÓN
DE COMPETENCIAS
1. Corresponde al
Gobierno:
a) La ordenación
general del sistema educativo.
b) La regulación de las
condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y
profesionales y de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución,
a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos
en esta materia.
c) La
programación general de la
enseñanza, en los términos establecidos en los
artículos 27 y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora
del Derecho a la Educación.
d) La
alta inspección y demás
facultades que, conforme
al artículo 149.1.30.ª
de la Constitución, le
corresponden para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos.
e) El diseño
del currículo básico,
en relación con los objetivos,
competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y
resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar una formación
común y el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las
titulaciones a que se refiere esta Ley Orgánica.
·
Dentro de la
regulación y límites establecidos por las Administraciones educativas de
acuerdo con los apartados anteriores, y en función de la programación de la
oferta educativa que establezca cada Administraciones educativas, podrán:
1. º Complementar los
contenidos del bloque de asignaturas troncales.
2.º Establecer
los contenidos de los bloques
de asignaturas específicas
y de libre configuración autonómica.
3.º Realizar
recomendaciones de metodología didáctica para los centros docentes de su competencia.
4.º Fijar el horario
lectivo máximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque
de asignaturas troncales.
5.º Fijar el horario
correspondiente a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas
específicas y de libre configuración autonómica.
6.º En
relación con la
evaluación durante la
etapa, complementar los
criterios de evaluación relativos
a los bloques de asignaturas troncales y específicas, y establecer los criterios
de evaluación del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.
7.º Establecer los
estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de
asignaturas de libre configuración autonómica.
Dentro de la
regulación y límites establecidos por las Administraciones educativas de
acuerdo con los apartados anteriores, y en función de la programación de la
oferta educativa que establezca cada Administración educativa, los centros
docentes podrán:
1.º Complementar los
contenidos de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre
configuración autonómica y configurar su oferta formativa.
2.º Diseñar e implantar
métodos pedagógicos y didácticos propios.
3.º Determinar la carga horaria correspondiente
a las diferentes asignaturas
MI OPINIÓN PERSONAL ACERCA DE ESTE TEMA
Como futura docente, considero que es importante saber que es la gestión y la innovación educativa, de tal manera que una vez conocido esto lo pueda llevar a las aulas en un futuro.
Además, en este tema también habla de la Educación Primaria en el Sistema Educativo Español, por lo que nos habla de las distintas leyes que debemos de conocer, ya que es importante saber cuales son las funciones del docente... Es importante que como futuros docentes tambien conozcamos que existe una autonomía en los centros, es decir, lógicamente tenemos que obedecer lo que el Gobierno imponga pero dentro de eso, tenemos un margen para gestionar el centro según nuestras necesidades.
Todo lo relacionado con este tema nos va a ayudar a estar mejor informados actualmente, de tal forma que nos va a servir para tener unos conocimientos que vamos a tener que poner en práctica en un futuro próximo.
A continuación, he encontrado un vídeo interesante acerca de la innovación educativa.
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