sábado, 10 de noviembre de 2018

TEMA 1. LA EDUCACIÓN PRIMARIA EN EL SEE


1.INTRODUCCIÓN DE LOS ASPECTOS NORMTIVOS DE LA GESTIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA

ALGUNOS CONCEPTOS CLAVES DE LA GESTIÓN E INNOVACIÓN EN EDUCACIÓN
Según IFIE 2011, considera a la gestión educativa como un proceso sistemático orientado al fortalecimiento de las instituciones educativas y sus proyectos, con el fin de enriquecer los procesos pedagógicos, directivos, comunitarios, y administrativos; conservando la autonomía institucional, para así responder de una manera más acorde a las necesidades educativas locales, regionales y mundiales.

Según Emmer y Stoug, la gestión de aula son las acciones realizadas por el profesor para establecer el orden, conseguir la atención de los estudiantes, para provocar su cooperación y crear condiciones de aprendizaje.


Los pilares básicos de la gestión de organizaciones son: estrategia, cultura, la estructura y ejecución.
En cuanto a la estrategia, las líneas de acción son un conjunto de estrategias que se definen para llevar a cabo las prácticas educativas (programación anual, proyecto de aula...)  
Para desarrollar una cultura en un aula es necesario que se lleven a cabo un grupo de acciones que cree un clima y unos valores en el aula para favorecer una convivencia y crear unos valores de aprendizaje.
En cuanto a la estructura, las líneas de coordinación de acciones son las distintas funciones que tiene el docente asignadas dentro de la escuela. En el aula tiene que haber una estructura.
Y, por último, la ejecución lo cual consiste en la toma de decisiones e implementación, es decir, poner en práctica lo llevado a cabo, debe haber una planificación.

LA GESTIÓN EDUCATIVA DESDE EL MARCO NORMATIVO
Toda acción educativa está fundamentada en un documento/ marco normativo.

·         LOE,2006. PROFESORADO
Artículo 91. Funciones del profesorado
La función del profesorado más destacable es:
Las actividades de coordinación, de gestión y de dirección que le sean encomendadas, esto es, la ley afirma que el docente tiene funciones de gestión.

·       AUTONOMÍA DE LOS CENTROS (particularidad que tiene el director con los docentes de contextualizar de manera que él quiera las leyes, pero siempre cumpliendo lo que dice)
Artículo 120. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros
- Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro. Esto quiere decir que el director tiene funciones de gestión y organización en los centros educativos.

- Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen.
 

·        Artículo 123. Proyecto de gestión de los centros públicos.
- Los centros públicos expresarán la ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos, a través de la elaboración de su proyecto de gestión, en los términos que regulen las Administraciones educativas. Esto quiere decir, que la ley afirma que los centros públicos tienen la responsabilidad de gestionar los centros educativos.
 
INNOVACIÓN EDUCATIVA
Innovar es renovar, crear algo nuevo y la innovación tiene que ir orientada a la mejora.

Según IFIE en 2011, la innovación educativa es un proceso de cambio producidos dentro de un centro educativo, orientada a la incorporación de novedades para generar mejoras en la realidad educativa.
Según Caña de León en 2002, la innovación educativa es una acción que comporta la introducción de algo nuevo en el sistema educativo, de tal modo que resultan mejorados sus procesos educativos. Cambio positivo, o mejora.
¿De dónde parte la innovación?
·        -  Iniciativa del profesorado
·       -   Necesidades compartidas de un contexto.
·        -  Por líneas de mandos, o decisiones de la Dirección o administración (políticas educativas, como estrategias de estímulos al profesorado entre otros).
La innovación también tiene un marco normativo
·         LOE, 2006. PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACIÓN
Artículo 1. Principios
El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa.
·       LOE, 2006. FORMACIÓN PERMANENTE (el docente debe actualizarse continuamente).
Artículo 102
Las Administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito. Igualmente, les corresponde fomentar programas de investigación e innovación.
«Disposición adicional cuadragésima segunda. Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD).
·         ARTÍCULO 132: COMPETENCIAS DEL DIRECTOR
Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

LIDERAZGO
Es una forma especial de influencia relativa a inducir a otros a cambiar voluntariamente sus preferencias (acciones, supuestos, creencias) en función de unas tareas o proyectos comunes. (Smylie y Denny,2000)



2. LA EDUCACIÓN PRIMARIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL

SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL/ ART.2.BIS (LOMCE 2013)

- Se entiende por Sistema Educativo Español el conjunto de Administraciones educativas, profesionales de la educación y otros agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación de servicios para el ejercicio del derecho a la educación en España, y los titulares de este derecho, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementan para prestarlo.
- Las Administraciones educativas son los órganos de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas competentes en materia educativa.
- El funcionamiento del Sistema Educativo Español se rige por los principios de calidad, cooperación, equidad, libertad de enseñanza, mérito, igualdad de oportunidades, no discriminación, eficiencia en la asignación de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas.

ARTÍCULO 2. FINES DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL (LOMCE, 2013)
 El sistema educativo español se orientará a la consecución de los siguientes fines:
- El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos. Desarrollo cognitivo, la creatividad y el espíritu emprendedor.
- La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad  de  derechos  y  oportunidades  entre  hombres y mujeres y  en  la  igualdad  de  trato  y  no discriminación de las personas con discapacidad y la democracia.
- La educación en valores para la convivencia local, regional, nacional, mundial y la sostenibilidad ambiental. Respecto por la pluralidad lingüística y cultura, así como el aprendizaje de diferentes idiomas.


ARTÍCULO 3. LAS ENSEÑANZAS
La organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida:
1.  El  sistema  educativo  se  organiza  en  etapas,  ciclos,  grados,  cursos  y  niveles  de enseñanza de forma que asegure la transición entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de ellos.
2. Las enseñanzas que ofrece el sistema educativo son las siguientes:

  •  Educación infantil.
  •  Educación primaria.
  • Educación secundaria obligatoria. 
  •  Bachillerato.
  • Formación profesional. 
  •  Enseñanzas de idiomas.
  • Enseñanzas artísticas. 
  •   Enseñanzas deportivas.
  • Educación de personas adultas
  • Enseñanza universitaria.    

3. La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la educación básica.
4. La educación secundaria se divide en educación secundaria obligatoria y educación secundaria postobligatoria (bachillerato, la formación profesional de grado medio, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y las enseñanzas deportivas de grado medio).
5.  La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educación superior.
6. Las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas artísticas y las deportivas tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial.
7. La enseñanza universitaria se regula por sus normas específicas.
8. Las enseñanzas a las que se refiere el apartado 2 se adaptarán al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.  Dicha adaptación garantizará el acceso, la permanencia y la progresión de este alumnado en el sistema educativo.
9. Para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia o, en su caso, de apoyo y atención educativa específica.
10. Los ciclos de Formación Profesional Básica serán de oferta obligatoria y carácter gratuito.



ARTÍCULO6. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
1. Corresponde al Gobierno:
a) La ordenación general del sistema educativo.
b) La regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
c)  La  programación general  de  la  enseñanza,  en  los términos establecidos  en  los artículos 27 y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
d)  La  alta  inspección y demás facultades  que,  conforme  al  artículo  149.1.30.ª  de  la Constitución, le corresponden para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos.
e) El  diseño  del  currículo  básico,  en  relación  con  los  objetivos,  competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar una formación común y el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere esta Ley Orgánica.
·
Dentro de la regulación y límites establecidos por las Administraciones educativas de acuerdo con los apartados anteriores, y en función de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administraciones educativas, podrán:
1. º Complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales.
2.º  Establecer  los  contenidos  de  los  bloques  de  asignaturas  específicas  y  de  libre configuración autonómica.
3.º Realizar recomendaciones de metodología didáctica para los centros docentes de su competencia.
4.º Fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales.
5.º Fijar el horario correspondiente a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica.
6.º  En  relación  con  la  evaluación  durante  la  etapa,  complementar  los  criterios  de evaluación relativos a los bloques de asignaturas troncales y específicas, y establecer los criterios de evaluación del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.
7.º Establecer los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.



      Dentro de la regulación y límites establecidos por las Administraciones educativas de acuerdo con los apartados anteriores, y en función de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa, los centros docentes podrán:
1.º Complementar los contenidos de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica y configurar su oferta formativa.
2.º Diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios.
3.º Determinar la carga horaria correspondiente a las diferentes asignaturas

MI OPINIÓN PERSONAL ACERCA DE ESTE TEMA
Como futura docente, considero que es importante saber que es la gestión y la innovación educativa, de tal manera que una vez conocido esto lo pueda llevar a las aulas en un futuro.
Además, en este tema también habla de la Educación Primaria en el Sistema Educativo Español, por lo que nos habla de las distintas leyes que debemos de conocer, ya que es importante saber cuales son las funciones del docente... Es importante que como futuros docentes tambien conozcamos que existe una autonomía en los centros, es decir, lógicamente tenemos que obedecer lo que el Gobierno imponga pero dentro de eso, tenemos un margen para gestionar el centro según nuestras necesidades. 
Todo lo relacionado con este tema nos va a ayudar a estar mejor informados actualmente, de tal forma que nos va a servir para tener unos conocimientos que vamos a tener que poner en práctica en un futuro próximo.

A continuación, he encontrado un vídeo interesante acerca de la innovación educativa.


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