sábado, 17 de noviembre de 2018

TEMA 2. ORDEN DE LA ORGANIZACIÓN Y EVALUACIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA EN CASTILLA- LA MANCHA



Orden de 05/08/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan la organización y la evaluación en la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2014/10617]

Se produce una modificación de la Ley Orgánica de 2006 en 2013 para mejorar la calidad educativa. 

El 28 de febrero de 2014 mediante el Real Decreto, se establece el currículo básico de Educación Primaria y el 10 de julio de 2014 se establece en Castilla - La Mancha. Esta implantación del currículo en los colegios supone cambios estructurales en la organización y operativos en cuanto a su funcionamiento.

Una vez que se ha regulado el decreto del 10 de julio del 2014 se ordena su aplicación con la finalidad de que los alumnos y alumnas de Castilla-La Mancha sean centro de referencia y del proceso de enseñanza y aprendizaje. Se basa en potenciar el aprendizaje por competencias. Como complemento a la enseñanza tradicional, se proponen nuevos enfoques en el aprendizaje y la evaluación. El principio de educación personalizada se forma como interacción entre el docente, las familias y el centro.

La competencia implica una combinación de habilidades prácticas, conocimientos, motivación, valores éticos, actitudes, emociones, y otros componentes sociales y de comportamiento que se movilizan conjuntamente para lograr una acción eficaz. Se adquiere a través de la participación activa en prácticas sociales que se pueden desarrollar tanto en el contexto educativo formal (a través del currículo), como en los contextos educativos no formales e informales.

Las competencias, por tanto, se aplican a diversos contextos académicos, sociales y profesionales. Para que la transferencia a distintos contextos sea posible, se debe comprender el conocimiento presente en las competencias y la vinculación con las habilidades práctica.
El aprendizaje por competencias favorece los propios procesos de aprendizaje y la motivación por aprender, debido a la interrelación entre el conocimiento y las destrezas.

Las competencias clave son aquellas que todas las personas precisan para su realización y desarrollo personal. Se identifican siete competencias clave para el bienestar de las sociedades europeas, el crecimiento económico y la innovación, y se describen los conocimientos, las capacidades y las actitudes esenciales vinculadas a cada una de ellas.
El docente debe ser capaz de diseñar tareas o situaciones de aprendizaje que posibiliten la resolución de problemas, la aplicación de los conocimientos aprendidos y la promoción de la actividad de los estudiantes.
 El aprendizaje basado en competencias se caracteriza por su transversalidad, su dinamismo y su carácter integral. En su dinamismo se refleja que las competencias implican un proceso de desarrollo mediante el cual los individuos van adquiriendo niveles superiores.
Para lograr este cambio curricular se debe favorecer la visión disciplinar y dar al docente mayor autonomía.

La Ley Orgánica del 3 de mayo de 2006, modificada el 9 de diciembre del 2013 afirma que los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión. Las Administraciones educativas deberán proporcionar autonomía de los centros, de forma que cada centro se gestione de la manera que más le favorezca.

El profesorado es el motor del cambio. Los alumnos y alumnas, al finalizar la etapa, deben haber adquirido los conocimientos, competencias y habilidades básicas, que les permitan su incorporación a la etapa posterior.
El artículo 122.bis, de la Ley Orgánica del 3 de mayo de 2006 promueve el desarrollo de acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes y el incremento de la calidad educativa.
El proceso educativo se debe caracterizar por su capacidad de adaptación a las distintas situaciones del entorno y a las características del alumnado, para desarrollar al máximo sus capacidades individuales y sociales y evitar en la medida de lo posible el fracaso escolar. Los centros que lleven a cabo esto tienen que tener una actuación sincronizada, autónoma y contextualizada de equipos docentes profesionales, que atiendan las necesidades de todos los alumnos/as y tengan estrategias pedagógicas y metodológicas capaces de crear entornos de aprendizaje enriquecidos.
Evaluar los procesos de aprendizaje en Educación Primaria permite conocer cuáles son los objetivos y las competencias que deben adquirir, y ayuda a realizar diagnósticos de los mecanismos de refuerzo que permitan lograr el éxito escolar. 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Su objetivo es regular la organización y la evaluación en la etapa de Educación Primaria en los centros docentes de Castilla-La Mancha autorizados para impartir estas enseñanzas.

Capítulo I. Organización de la etapa de Educación Primaria.
Artículo 2. Estructura.
1. La etapa de Educación Primaria se estructura en seis cursos. En cada uno de los cursos se impartirán las áreas troncales y específicas. La Consejería competente en materia de educación podrá regular áreas de libre configuración autonómica con carácter general o mediante proyectos específicos para determinados centros.
2. Los cursos se configuran como niveles educativos, que son la unidad de organización para el desarrollo curricular de las enseñanzas de la etapa. 

Artículo 3. Horario y jornada escolar.
1. El horario lectivo de la etapa de Educación Primaria abarca 25 horas semanales. El horario diario se repartirá en seis clases de 45 minutos cada una y un recreo de media hora.
2. La Educación Artística se organizará en los cursos 1º a 3º, con dos periodos para las enseñanzas de música y un periodo para las enseñanzas de plástica; en los cursos de 4º a 6º, se dedicará un periodo a cada una de estas enseñanzas.
En los meses de junio y septiembre, los centros organizarán el horario, asegurando que se imparten al menos cinco periodos lectivos.
De acuerdo a la autonomía de los centros, los centros docentes asignarán las dos sesiones disponibles en los tres últimos cursos a las áreas que consideren más adecuadas en función de las necesidades o dificultades de aprendizaje del alumnado.
3. Los centros que incorporen el área específica de Segunda Lengua Extranjera adoptarán el horario del anexo II de la presente orden, pudiendo establecerla en toda la etapa de Educación Primaria o solo en sus tres últimos cursos.

Artículo 4. Ratios de alumnado.
Los grupos de alumnado se organizarán de acuerdo a las ratios establecidas por la normativa vigente en cada curso escolar.

Artículo 5. Aprendizaje de lenguas extranjeras. Programas lingüísticos.
1. Para el aprendizaje de lenguas extranjeras, los centros docentes se atendrán a las disposiciones del artículo 14 del Decreto de 10 de julio de 2014, y a las del Decreto del 22 de enero del 2014, por el que se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en Castilla-La Mancha.
2. La oferta se realiza dentro del grupo de áreas troncales como Primera Lengua Extranjera, y dentro del grupo de áreas específicas, como Segunda Lengua Extranjera.
3. Los centros que desarrollan programas lingüísticos adaptarán su organización a las exigencias derivadas de la modalidad que tengan autorizada.
4. Los centros podrán incluir la Segunda Lengua Extranjera en su oferta formativa, ampliando el currículo de las áreas específicas.
Los directores de los centros decidirán su implantación con el acuerdo del Claustro de profesores.

Artículo 6. Enseñanza de Religión y Valores Sociales y Cívicos.
Los padres o responsables legales elegirán entre estas dos asignaturas cuando realicen la matrícula.

Capítulo II. Proceso de enseñanza y aprendizaje.
Artículo 7. Principios pedagógicos y metodológicos.
1. Según la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, el proceso de enseñanza y aprendizaje se orientará a la adquisición (de forma gradual y durante los seis cursos) de las competencias clave.
2. La enseñanza y evaluación de las áreas curriculares se realizarán atendiendo al carácter global e integrador de esta etapa. Para la adquisición de las competencias, se tendrá en cuenta un enfoque del proceso de enseñanza-aprendizaje basado en tareas diseñadas de modo integrado y vinculadas a la vida cotidiana, al entorno y al mundo práctico del alumnado.
3. La metodología didáctica será comunicativa, activa y participativa, y dirigida al logro de los objetivos.
4. La acción educativa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y tendrá en cuenta sus diferentes ritmos de aprendizaje.
5. La lectura es fundamental para el desarrollo de las competencias clave.
6. La acción tutorial se convierte en uno de los ejes de la atención personalizada al alumnado.
7. En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades.
8.Se establecerán las medidas curriculares y organizativas y los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones significativas de los elementos del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precise.
Artículo 8. Programaciones didácticas.
Las programaciones didácticas de cada área forman parte del Proyecto educativo y contendrán los siguientes elementos: 
a)      Introducción sobre las características del área. 
b)      Secuencia y temporalización de los contenidos. 
c)      Criterios de evaluación y sus correspondientes estándares de aprendizaje evaluables. 
d)     Integración de las competencias clave en los elementos curriculares. 
e)      Estrategias e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado. 
f)       Criterios de calificación. 
g)      Orientaciones metodológicas, didácticas y organizativas. 
h)      Materiales curriculares y recursos didácticos.
i     i)      Plan de actividades complementarias.
El Claustro de profesores, a través de la Comisión de Coordinación Pedagógica, establecerá los criterios para que las programaciones didácticas de Educación Primaria y del segundo ciclo de Educación Infantil tengan coherencia, continuidad y una evaluación conjunta. 
Artículo 9. Propuesta curricular.
1. Los centros docentes elaborarán una propuesta curricular, donde se incluirán los elementos y decisiones comunes y, por tanto, aplicables en todas las áreas de conocimiento.
2. La propuesta curricular formará parte del Proyecto educativo de cada centro y tendrá, al menos, los siguientes elementos: 
a)      Introducción sobre las características del centro y del entorno. 
b)      Objetivos de la etapa de Educación Primaria y perfil descriptivo de las competencias clave. Elementos relevantes de su contextualización. 
c)      Principios metodológicos y didácticos generales. 
d)     Procedimientos de evaluación de los aprendizajes del alumnado. 
e)      Criterios de promoción.
f)       Procedimientos de evaluación de la programación didáctica y de la práctica docente. 
g)      Medidas curriculares y organizativas para la atención a la diversidad del alumnado. 
h)      Plan de lectura. 
i)        Plan de tutoría. 
j)        Plan de Tecnologías de la información y la comunicación.
k)      Acuerdos para la mejora de los resultados académicos. 
l)        Incorporación de los elementos transversales.
3. En los colegios rurales agrupados y en los centros incompletos las programaciones didácticas deberán adecuarse a la configuración concreta de los agrupamientos con que se organicen estos centros en cada curso escolar.
Artículo 10. Aprobación y evaluación del Proyecto educativo y la Programación general anual.
1. Según el artículo 129 de la Ley Orgánica del 3 de mayo de 2006, es competencia del Claustro de profesores aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la Programación general anual.
2. La aprobación definitiva del Proyecto educativo corresponde al responsable de la Dirección del centro.
3. Al Consejo escolar le corresponde evaluar el Proyecto educativo y la Programación general anual.
Artículo 11. Coordinación con la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
Para optimizar la continuidad del proceso educativo del alumnado, los centros establecerán mecanismos adecuados de coordinación entre las etapas de Educación Primaria y de Educación Secundaria
La coordinación se concretará, en la presentación y revisión de las programaciones didácticas de 6º curso de Educación Primaria y del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.
Capítulo III. Evaluación.
Artículo 12. Evaluación en la etapa de Educación Primaria.
La evaluación en la etapa de Educación Primaria se atendrá a lo regulado, con carácter general, en los artículos 9 a 12 del Decreto 54/2014, de 10 de julio.
Artículo 13. Elementos generales de la evaluación de los aprendizajes.
1. Según el artículo 9 del Decreto del 10 de julio de 2014, la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado en esta etapa educativa será continua y global.
2. La evaluación continua implica un seguimiento permanente por parte de los maestros/as, tiene un carácter formativo y orientador, permite mejorar de los procesos de enseñanza y aprendizaje y sus resultados.
3. La evaluación global considera los aprendizajes del alumnado en el conjunto de las áreas de la Educación Primaria, con la referencia común de las competencias clave y los objetivos de la etapa, y teniendo en cuenta la integración de los diferentes elementos del currículo.
4. Los referentes de la evaluación de aprendizajes son los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables. La evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales tendrá como referente los criterios de evaluación establecidos en sus adaptaciones curriculares.
5. El responsable de la evaluación es el equipo docente, coordinado por el maestro tutor del grupo. El equipo docente se reunirá en las sesiones de evaluación para valorar tanto el aprendizaje del alumnado, la información procedente de las familias y el desarrollo de su propia práctica docente, con finalidad de adoptar las medidas necesarias para la mejora del proceso educativo.
6. La Jefatura de estudios convocará cuatro sesiones de evaluación para cada grupo de alumnos, que incluyen la evaluación inicial y a la final.
La calificación de cada área es una competencia del profesorado responsable de la misma. El tutor o tutora levantará un acta de cada sesión de evaluación, donde se reflejen las valoraciones y los acuerdos adoptados en relación con el grupo, con determinados alumnos y alumnas. 
Artículo 14. Evaluación inicial.
El equipo docente de cada grupo realizará una evaluación inicial con los procedimientos que se determinen en las programaciones didácticas respectivas. El equipo docente, en función de los resultados y datos obtenidos, tomará decisiones sobre la revisión de las programaciones didácticas y la adopción de medidas para mejorar el rendimiento del alumnado o atender a sus necesidades educativas.
Artículo 15. Evaluación final y promoción.
Al terminar el periodo lectivo del curso, el equipo docente realizará la evaluación final de los alumnos y alumnas del grupo. Esta evaluación tiene un carácter sumativo de todo el proceso de evaluación continua y un carácter global de todo el conjunto de las áreas.
El alumnado podrá repetir una vez por curso. Los alumnos con necesidades educativas especiales podrán repetir una segunda vez, siempre que favorezca su integración socioeducativa.
Artículo 16. Calificaciones y documentos oficiales de evaluación.
Los resultados de la evaluación del alumnado se expresarán con valoraciones cualitativas y con calificaciones numéricas del 1 al 10:
-          Insuficiente (IN): 1, 2, 3 ó 4.
-          Suficiente (SU): 5.
-          Bien (BI): 6.
-          Notable (NT): 7 u 8.
-          Sobresaliente (SB): 9 ó 10.
El equipo docente puede otorgarles “Mención Honorífica” a los alumnos/as con áreas con calificación de sobresaliente, al final de etapa.
Artículo 17. Evaluación individualizada y final de Educación Primaria.
Las evaluaciones individualizadas y las finales de etapa se realizarán de acuerdo a lo que se establece en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Para su aplicación en Castilla-La Mancha, se regula la evaluación individualizada al terminar el tercer curso de la etapa, y la evaluación final para los alumnos que completen el sexto curso.
La Consejería competente en materia de educación determinará las características generales de las pruebas de evaluación individualizada y la organización de los centros para su aplicación.
Artículo 18. Evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente.
1. La evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente deberá incluir los siguientes aspectos generales: 
a)      Funcionamiento de los órganos de coordinación docente. 
b)      Relaciones entre profesorado y alumnado. 
c)      Ambiente y clima de trabajo en las aulas. 
d)     Organización del aula y aprovechamiento de los recursos. 
e)      Colaboración con los padres, madres o tutores legales. 
2. La evaluación de los procesos de enseñanza se completa con la evaluación de las programaciones didácticas, que deberá incluir: 
a)      Análisis y valoración de resultados en las evaluaciones finales de curso. 
b)      Secuencia y temporalización de los contenidos. 
c)      Adecuación de los estándares de aprendizaje evaluables e integración de las competencias clave. 
d)     Estrategias e instrumentos de evaluación. 
e)      Recursos y materiales didácticos.
3. En función de los resultados obtenidos, se valorará la conveniencia de modificar la propuesta curricular o las programaciones didácticas en alguno de sus apartados.
4. La evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente se integrará en la Memoria anual del curso escolar.
Artículo 19. Atención a las familias. Derecho a una evaluación objetiva.
El tutor dará información a las familias, sobre los contenidos programados para cada curso, los procedimientos de evaluación y los criterios de calificación y les informará de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones finales o individualizadas.
En el caso de que el tutor legal del alumno/a manifiesten algún tipo de desacuerdo con los resultados se actuará de la siguiente manera:
1. Los padres o tutores legales podrán solicitar por escrito al tutor las aclaraciones que consideren precisas sobre las calificaciones de la evaluación final de curso.
2. Si tras las aclaraciones, persiste el desacuerdo, los padres o tutores legales podrán presentar por escrito una reclamación ante la Dirección del centro, solicitando la revisión de dichas calificaciones en un plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo la comunicación por parte del tutor.
3. La reclamación referida a la calificación final de curso otorgada en alguna área, se basará en uno o varios de los argumentos que siguen: 
a)  La incorrecta aplicación de los criterios e instrumentos de evaluación establecidos en las programaciones didácticas y su concreción. 
b)  La inadecuación de los instrumentos de evaluación a las características del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 
c)  El contraste que pueda darse entre los resultados de la evaluación final de curso y los obtenidos en el proceso de evaluación continua a lo largo del mismo.
4. Recibida la reclamación, el Jefe de estudios trasladará la misma al tutor del alumno. El equipo docente que haya impartido docencia al alumno se reunirá en una sesión extraordinaria en un plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir de aquel en que se produjo la reclamación, para proceder al estudio de la misma y adoptar un acuerdo por mayoría.
El maestro tutor recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción de los hechos y actuaciones previas y el acuerdo o modificación del equipo docente ante el objeto de la reclamación, y lo elevará a la Dirección del centro; quien comunicará por escrito este acuerdo al alumno y a sus padres o tutores legales, en el plazo de dos días hábiles contados a partir de su adopción.
5. En la comunicación de la Dirección del centro al interesado, se señalará la posibilidad de mantener la discrepancia sobre la calificación o la decisión de promoción, y de elevar recurso de alzada dirigido al Coordinador Provincial de los Servicios Periféricos de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a partir de la recepción de dicha comunicación.
6. La Dirección del centro remitirá todo el expediente al Servicio de Inspección de Educación, en el plazo de dos días hábiles tras recibir el correspondiente requerimiento. En el plazo de tres meses a partir de la recepción del expediente, el Coordinador Provincial del Servicio Periférico, adoptará la resolución pertinente, y se comunicará inmediatamente al Director del centro docente para su aplicación y traslado al interesado. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.
7. Si tras el proceso de revisión procediera la modificación de alguna calificación final o de la decisión de promoción adoptada para el alumno, el secretario del centro insertará en las actas, en el expediente académico y en el historial del alumno.
Capítulo IV. Organización y funcionamiento de los centros docentes
Artículo 20. Órganos de coordinación docente.
1. En los centros de Educación Infantil y Primaria existirán los siguientes órganos de coordinación docente: Tutoría, equipo docente, equipo de nivel, comisión de coordinación pedagógica, equipo de orientación y apoyo.
Estos órganos se regulan por las instrucciones de organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria y el resto de normativa supletoria.
2. Los tutores tendrán a los mismos alumnos un mínimo de dos cursos académicos y un máximo de tres.
3. En los cursos donde sólo exista un grupo, el equipo docente y el de nivel se unifican, funcionando de manera conjunta.
Artículo 21. Equipos de nivel.
1. Composición: Cada equipo de nivel estará integrado por el profesorado que imparta clase en el mismo curso de Educación Primaria.
La Jefatura de Estudios organizará la composición de los equipos de nivel.
2. Funciones: Los equipos de nivel tendrán las siguientes funciones: 
a)      Elaborar, desarrollar y evaluar, bajo la supervisión del Jefe de estudios, las programaciones didácticas de las áreas para cada uno de los cursos. 
b)      Analizar los resultados académicos alcanzados por los alumnos en los procesos de evaluación interna y externa, y realizar propuestas para su mejora. 
c)      Formular propuestas a la Dirección del centro y al Claustro de profesores para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual. 
d)     Diseñar y aplicar las medidas organizativas y curriculares de atención a la diversidad del alumnado, en coordinación con el Equipo de orientación y apoyo. 
e)      Realizar propuestas sobre la selección de materiales curriculares. 
f)       Formular propuestas a la Comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración y evaluación de la propuesta curricular y de las programaciones didácticas. 
g)      Mantener actualizada la metodología didáctica. 
h)      Proponer, organizar y realizar las actividades complementarias y extracurriculares, que se programarán anualmente. 
i)        Colaborar en las evaluaciones determinadas por la Administración educativa.
3. Régimen de funcionamiento: Las reuniones de los equipos de nivel y su temporalización serán fijadas en las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro.
4. Designación de los coordinadores de los equipos de nivel: 
a)      Cada uno de los equipos de nivel estará dirigido por un coordinador. 
b)      Los coordinadores serán designados por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios. 
c)      Los coordinadores deberán ser maestros que impartan docencia en el curso respectivo y, que ejerzan la tutoría y tengan destino definitivo y horario completo en el centro. 
5. Los coordinadores de nivel ejercerán las siguientes funciones: 
a)      Convocar y presidir las reuniones del equipo de nivel, establecer el orden del día y levantar acta de los asuntos tratados y de los acuerdos alcanzados. 
b)      Participar en la elaboración de la propuesta curricular de la etapa. 
c)      Coordinar la acción tutorial en el nivel correspondiente. 
d)     Coordinar el proceso de enseñanza, de acuerdo con la programación didáctica del curso y la propuesta curricular de la etapa. 
e)      Aquellas otras funciones que le encomiende el Jefe de estudios en el ámbito de sus competencias. 
6. Los coordinadores de los equipos de nivel cesarán en sus funciones al final de cada curso escolar o al producirse alguna de las siguientes causas: 
a)      Renuncia motivada, aceptada por el Director del centro. 
b)      Revocación por el Director del centro, mediante informe razonado y previa audiencia al interesado.
Artículo 22. Comisión de coordinación pedagógica.
1. La Comisión de coordinación pedagógica es el órgano responsable de velar por la coherencia pedagógica entre las áreas y cursos de cada etapa
2. La Comisión de coordinación pedagógica está formada por el Director, el Jefe de estudios, el responsable de orientación, los coordinadores de nivel y el coordinador de formación.
Artículo 23. Horario lectivo de funciones específicas del profesorado.
El horario lectivo del profesorado en los centros públicos, se organizará del modo siguiente:
a) Equipo directivo. En función del número de unidades del centro, los cargos del equipo directivo podrán asignarse como máximo:
  •  Centros con 28 unidades o más: hasta veinticuatro periodos lectivos.
  •  Centros entre 23 y 27 unidades: hasta veintiún periodos lectivos.
  • Centros entre 18 y 22 unidades: hasta diecinueve periodos lectivos.
  • Centros entre 13 y 17 unidades: hasta dieciséis periodos lectivos.
  • Centros entre 9 y 12 unidades: hasta trece periodos lectivos.
  • Centros entre 6 y 8 unidades: hasta once periodos lectivos.
  • Centros con 5 unidades o menos: hasta nueve periodos lectivos.
b) Coordinador de nivel: un periodo lectivo.
c) Coordinador de formación: hasta dos periodos lectivos.
d) Asesor lingüístico: En función del programa implantado en el centro, podrá asignarse como máximo:
  •  Programa de iniciación lingüística: hasta dos periodos lectivos.
  • Programa de desarrollo lingüístico: hasta tres periodos lectivos.
  • Programa de excelencia lingüística: hasta cuatro periodos lectivos.
e) Responsable de comedor escolar:
  • A partir de 60 usuarios: tres periodos lectivos. 
  •   Menos de 60 usuarios: dos periodos lectivos.
  • Por las tareas del aula matinal, se añadirá un periodo lectivo.
f) Responsables de biblioteca y de actividades complementarias y extracurriculares: se les podrá asignar un periodo lectivo como máximo.
g) Impartición de talleres y actividades extracurriculares: entre uno y dos periodos lectivos como máximo, según su duración y complejidad.
Artículo 24. Otras consideraciones horarias.
1. La reducción horaria prevista en los acuerdos de itinerancias vigentes se aplicará con la correspondiente equivalencia en periodos lectivos completos.
2. El profesorado que ejerza más de una función específica de las anteriormente descritas, podrá acumular los periodos lectivos asignados a cada una de ella.
Disposición adicional primera: Los centros concertados adaptarán las disposiciones de esta orden a la normativa reguladora de los conciertos educativos, en todo lo no previsto o en lo que pueda contradecirla.
Disposición adicional segunda: La Consejería competente en materia de educación promoverá la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos, con la finalidad de contribuir al desarrollo del currículo y atender a las necesidades del profesorado, alumnado y familias.
Disposición adicional tercera: Todas las referencias para las que en esta orden se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y a hombres.
Disposición transitoria primera
1. El calendario de implantación de las enseñanzas de Educación Primaria se regirá en los cursos primero, tercero y quinto en el año académico 2014-15, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el 2015-16.
2. Los centros docentes enviarán, junto con la Programación general anual, las programaciones didácticas correspondientes a los respectivos cursos de implantación del currículo.
3. Durante el año académico 2014-15, los centros docentes realizarán las modificaciones precisas en el Proyecto educativo y en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento, para adecuar estos documentos a la nueva normativa.
4. En lo no previsto en esta orden, se continuarán aplicando las disposiciones de la Orden de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Disposición transitoria segunda:
1. En los cursos 2º, 4º y 6º de Educación Primaria, los centros mantendrán y desarrollarán las programaciones didácticas que tienen aprobadas. Los centros tendrán autonomía para adaptar el horario de las áreas en estos cursos, a la nueva organización de los periodos lectivos, en función del modelo horario que tuvieran implantado.
2. Los coordinadores de ciclo designados en el presente curso escolar 2013-14, cesarán en sus funciones al término del mismo.
Disposición transitoria tercera: De manera excepcional, los centros que tengan implantada una Segunda Lengua Extranjera podrán continuar impartiéndola en el curso académico 2014-15. Para el curso 2015-16, deberán adoptar las decisiones correspondientes en lo relativo a la Segunda Lengua Extranjera, para organizar su horario y su oferta formativa según lo estipulado en la presente orden.
Disposición derogatoriaà A partir de la total implantación del currículo de Educación Primaria, en el curso 2015-16, quedarán derogadas las normas siguientes y cuantas otras de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden:
- Orden de 04-06-2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del alumnado en Educación primaria (DOCM de 20 de junio).
- Orden de 12-06-2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establece el horario y la distribución de las áreas de conocimiento en la Educación primaria en Castilla-La Mancha (DOCM de 20 de junio).
Disposición final primera: Se autoriza a la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional y a la Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa, a dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.
Disposición final segunda: La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

MI OPINIÓN PERSONAL ACERCA DE ESTE TEMA 
Este tema es muy importante, debido a que como futuros docentes debemos conocer cuales son las modificaciones que se han producido en la Orden de Educación, Cultura y Deportes de nuestra Comunidad Autónoma y cuales son los artículos que este recoge. 
Me ha llamado la atencion el artículo 9 (Propuesta Currícular), ya que habla, en parte, de los elementos que tendrá el PEC, puesto que a partir del año que viene en las prácticas tengo que saber bien acerca del PEC, y lo desconocía completamente.
También me ha llamado la atención los artículos 14 y 15, ya que habla acerca de la evaluación inicial y final, y esto es algo que en un futuro me va a servir de mucho.
Por último, me gustaria destacar el artículo 23 (Horario lectivo de funciones específicas del profesorado), ya que tenía un desconocimiento acerca de como era el horario lectivo de los profesores en los centros públicos, y de como es su organización.

A continuación dejo una noticia que, a pesar de ser de Málaga, considero que refleja muy bien las cargas que tienen todos los profesores de España a cerca de papeleos que les exige la ley, lo cual les resta muchisimo tiempo para poder preparar sus clases.
https://www.laopiniondemalaga.es/malaga/2018/11/14/excesiva-carga-burocratica-asfixia-labor/1046891.html 

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